Seguridad laboral: nueva circular 3335 para accidentes graves o fatales en Chile

A fines de 2017 fue publicada la circular 3335. Esta normativa legal de seguridad laboral entró en vigor el 1 de abril de 2018, derogando y unificando las circulares anteriores y patentando la necesidad de un sistema de gestión de seguridad laboral. 

Conoce a continuación los tipos de accidentes aplicables, detalles de investigación y sus plazos: 

Tipos de accidentes

Se entiende por accidentes graves los que provocan inmediatamente una pérdida de cualquier parte del cuerpo, obligan a realizar maniobras de reanimación o rescate, o bien, ocurren por caída o condiciones hiperbáricas. 

Los accidentes fatales, por otro lado, son aquellos que provocan la muerte en forma instantánea o como consecuencia directa del accidente.

Nuevas definiciones y plazos

Respecto a los accidentes graves, existen dos modificaciones importantes:

  • La capacitación de los trabajadores en técnicas de auto-rescate adquiere relevancia, ya que se deberá realizar sin importar la gravedad de la lesión
  • La ocurrencia de un gran número de lesiones leves, si afecta el desarrollo normal de la faena, se definirá como accidente grave 
  • Se debe notificar dentro de 24 horas.

En cuanto a los accidentes fatales:

  • Fijación de un plazo de hasta 12 meses posteriores al accidente para considerar fatal un accidente grave.
  • Se debe notificar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) que corresponda.

El plazo de investigación del accidente es de 30 días corridos y quedan exceptuados todos los accidentes ocurridos en el trayecto o fuera del recinto.

Nueva metodología de investigación 

Se define como metodología para la investigación de accidentes fatales o graves el Árbol de Causasque establece rigurosamente el origen del accidente. 

Se deberá realizar un curso de prácticas supervisadas de dicho método, el cual será evaluado periódicamente por el Organismo Administrador.

Actualización de los roles 

El Organismo Administrador será siempre quien prescriba y supervise la implementación de las medidas preventivas, y tendrá además la obligación de dirigir la investigación. Si no existe un Comité Paritario de Higiene y Seguridad la investigación, recaerá la tarea en el Organismo Administrador. De lo contrario, el Organismo Administrador podrá prestar asesorías en caso de ser solicitadas. 

Si existe un Departamento de Prevención de Riesgos este deberá obligatoriamente asesorar al Comité Paritario. Lo mismo aplica para faenas en régimen de subcontratación, siendo el Comité Paritario y el Departamento de Prevención de la faena los encargados.

 

Dados estos importantes cambios en la normativa legal en materia de seguridad laboral, se hace cada vez más necesario que las empresas incorporen sistema de gestión con herramientas tecnológicas que les ayuden a manejar los nuevos requerimientos de actuación frente a accidentes e investigación.

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